CONCEPTO
Como lo señala Manuel García Pelayo, el concepto de constitución es uno de los que ofrecen mayor pluralidad de formulaciones. Por eso la doctrina ha venido enseñando un conjunto de conceptos de constitución, que han evolucionado con el transcurso del tiempo.
Karl Loewestein, en cuanto a la esencia o telos del vocablo constitución, afirma que cada sociedad estatal, cualquiera que sea su estructura social, posee ciertas convicciones comúnmente compartidas y ciertas formas de conducta reconocidas que constituyen, en el sentido aristotélico de politeia, su constitución.
Y continúa diciendo que "consciente o inconscientemente, estas convicciones y formas de conducta representan los principios sobre los que se basa la relación entre los detentadores y destinatarios del poder. En las fases primitivas de la civilización política se equiparó el gobierno secular con los valores y las instituciones religiosas de la comunidad. El poder político fue ejercido por los dominadores actuando como representantes o encarnaciones del mundo sobrenatural, a los que libre y consuetudinariamente se sometían los destínanos del poder. Pero con el fin de la era mitológica, el hombre se descubrió a sí mismo como un individuo libre, y empezó a dudar de la legitimación mística del poder de sus dominadores políticos, exigiendo un fundamento racional de la obediencia debida a la autoridad política. Mientras que los hebreos creyeron todavía que los límites del poder político se encontraban en la ley del Señor, 'sometiendo por igual a gobernantes y gobernados, es el mérito inmortal de los griegos haber procedido a la secularización y racionalización del proceso del poder. De esta manera fue descubierta la forma de gobierno constitucional.
En cuanto al aspecto jurídico-formal del vocablo constitución, se han dado en la doctrina diversas acepciones. Veamos algunas de ellas.
El Diccionario de la Real Academia Española dice del término constitución: "Forma o sistema de gobierno que tiene cada Estado". "Ley fundamental de la organización de un Estado".
Jellinek enseña que la Constitución de los Estados abarca, por consiguiente, los principios jurídicos que designan los órganos supremos del Estado, los modos de su creación, sus relaciones mutuas, fijan el círculo de su acción y, por último, la situación de cada uno de ellos respecto del Poder del Estado.
Según Alejandro Silva Bascuñán, es la ley fundamental de la organización del Estado, de la forma de su gobierno, de la actividad que rige los asuntos públicos.
Pablo Lucas Verdú nos dice que es el conjunto de normas e instituciones jurídicas fundamentales reguladoras de la organización y ejercicio del poder, garantizadoras de los derechos y libertades de las personas y de sus grupos.
Para Fernando Lasalle es la suma de los factores reales de poder de una Nación.
Carlos Schmitt el pensador del nazismo, la define como las decisiones políticas del poder constituyente; las decisiones que afectan al propio ser social.
Para Adolfo Posada es la expresión jurídica del régimen del Estado con respecto a la organización de los poderes y las instituciones fundamentales en las que encarna prácticamente el ejercicio de la soberanía, y a las limitaciones del Estado frente a los derechos individuales.
Humberto Quiroga Lavié dice que Constitución es aquello en lo que consiste un Estado. Desde este punto de vista la constitución es equivalente al Estado: el Estado no tiene una constitución sino es una Constitución.
Desde otro punto de vista la Constitución se considera como sistema orgánico de normas jurídicas en que se basa la organización de los órganos constitucionales, el complejo de sus competencias, el reconocimiento de la esfera jurídica del individuo, la relación entre la autoridad pública y la libertad individual.
La doctrina coincide en sostener que el término "Constitución" procede del latín verbo "constituere": "establecer definitivamente". La voz latina no significa conjunto de leyes fundamentales, como sucede con el vocablo inglés "constitución".
De acuerdo con la estructura normativa de nuestro texto constitucional, desde el punto de vista jurídico-formal, podemos definir la constitución como el sistema de normas jurídicas fundamentales mediante las cuales se establece la forma de Estado, la forma y sistema de gobierno, las competencias y relaciones recíprocas de los órganos esenciales del Estado y las competencias de otras instituciones del mismo; el proceso de creación formal del derecho; el reconocimiento de los derechos individuales y sociales, así como el establecimiento de las garantías de éstos y las reglas básicas acerca de los aspectos económicos, financieros y otros de gran importancia para la sociedad política.
Resumen de los antecedentes históricos
En la antigüedad Aristóteles analizó la estructura de las sociedades griegas y formó una colección de sus constituciones, de las cuales únicamente se conserva la de Atenas.
Después de la destrucción del Imperio Romano surge la época feudal de la Edad Media, en la que el concepto de autoridad se relaciona estrechamente con el del señorío de la tierra y se confunde con éste, por lo que las instituciones públicas caen dentro del campo del derecho privado. Las monarquías admiten los fueros y privilegios que benefician a sectores sociales, ciudades o cuerpos institucionales, apareciendo las "cartas ferales" que determinaban sus bases e importaban verdaderos contratos entre el rey y el estamento.
La Carta Magna de 1215 estableció entre otras garantías la del consentimiento del impuesto por la Curia Regís formado por los mismos señores feudales que debían pagarlo. Ya en los siglos XVII y XVIII que aparecen los reinados absolutos, las cartas o franquicias tendieron a desaparecer.
En los siglos del absolutismo de los reyes se extiende la doctrina de la Escuela del Derecho Natural que sostiene la existencia de la libertad de los individuos y la necesidad del consentimiento de cada uno para que se constituya la sociedad. Hobbes, Locke y Rousseau, afirman que el origen de la sociedad es producto de la celebración de un contrato que tiene lugar entre los propios miembros de la sociedad política, a fin de establecer en ella el poder y precisar las reglas de la asignación de los gobernantes.
En 1653, Cromwell publica los 42 Artículos de su Instrument of Government, y anteriormente, cuando se preparaba la sublevación contra Carlos I se aprobó el "Agreement of People", documento que daba como origen del poder el expreso consentimiento de los gobernados.
Los Padres Peregrinos que en 1620 a bordo del Mayflower arriban a la costa oriental de Norte América, celebran un pacto, que en otro aspecto, es reflejo del sentimiento religioso inspirado en el calvinismo.
Con la Constitución de los Estados Unidos de América de 1787 se inicia el período de las constituciones escritas hasta nuestros días.
Fuente: Temas Constitucionales - Efrain Moncada Silva
PUBLICADO POR: FRANCISCO PORTILLO
Estudiante de la Facultad de Ciencias Jurídicas en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Me encanta el Derecho y mi objetivo es servir con excelencia a mi país y mis Semejantes.
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