Los Derechos particulares son subsumibles en dos grandes ramas. Derecho Público y Derecho Privado. La distinción, desde Ulpiano, reside en según nos estemos refiriendo bien a las normas que se ocupan de los temas referentes a la organización y funcionamiento de un grupo social (el Derecho de la res pública) o a las normas que se ocupan de los intereses particulares de los miembros de ese grupo social.

El Derecho Público persigue un interés colectivo que, básicamente, consiste en crear las condiciones generales (fundamentalmente libertad y seguridad) que permitan a los individuos y los grupos en que se integran conseguir su interés particular. En el modelo de organización social que venimos teniendo desde hace más de cinco siglos, la defensa de ese interés colectivo o común se ha instrumentalizado a través de un ente organizativo llamado Estado. La consecuencia es que el Derecho Público estará constituido por las normas que regulan la actividad de los poderes del Estado, de las relaciones de éstos entre si y de las relaciones de los mismos con los individuos que constituyen la base social (población) del Estado.

Por lo tanto el Derecho Público será el sector del ordenamiento jurídico que regula el ejercicio de los poderes del Estado, orientado a la procura de intereses colectivos o comunes. Sus normas son de carácter obligatorio o ius cogens. Y tienen una cierte preeminencia como consecuencia del principio "favor respublicae", o a favor de la cosa pública, lo que significa que en las relaciones entre los individuos y los poderes públicos, el ordenamiento jurídico, en atención al interés general que defienden estos últimos, plasma en distintos aspectos: fueros especiales, ejecutividad de los actos administrativos...etc.

El Derecho Privado se ocupará de las normas que regulan las relaciones entre los individuos privados en defensa de sus intereses particulares. En ocasiones sus normas son de ius dispositium, esto es, los sujetos privados pueden elegir a veces entre regular sus relaciones por ellas o establecer sus propias normas. Ello quiere decir que se concede un amplio margen a la autonomía de la voluntad. Y claramente se producen en él dos ramas desde los primeros tiempos del Estado: El Derecho que regula las relaciones de los comerciantes o derecho Mercantil. Posteriormente de uno y otro se desgajarán otras ramas del Derecho (el Laboral, por ejemplo, desde el Civil).

Fuente: http://www.derechoconstitucional.es/
PUBLICADO POR: FRANCISCO PORTILLO

Estudiante de la Facultad de Ciencias Jurídicas en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Me encanta el Derecho y mi objetivo es servir con excelencia a mi país y mis Semejantes.

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