Escrito por: CLAUDIA MARÍA CASTRO VALLE

Sostiene Illán Fernández que “la evolución de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones está suscitando profundos cambios en la sociedad”1. Estas nuevas tecnologías permiten alcanzar nuevas fronteras, conocer información que antes era impensable o imposible, pero además permite almacenar, relacionar, reproducir esa información. 

Es el ordenamiento jurídico de un Estado el espacio adecuado en el que se puede visualizar y comenzar a entender algunos de estos cambios sociales, y así poder prever algunas de las formas en que impactarán en dicha evolución.

Se trata en este documento de analizar descriptivamente cómo el legislador ha abordado
el uso de estas nuevas tecnologías en el proceso civil. El análisis inicia con la introducción
de las dos variables en las que se sustenta: la existencia de una novedosa normativa

procesal civil en el ámbito hondureño, y la existencia de tecnologías de la información y la comunicación en la realidad humana del siglo XXI. En el primer caso, se hace una breve
exposición de cómo se ha incardinado esta regulación procesal en dicho ordenamiento jurídico; y, en el segundo, se hace una breve descripción sobre lo que son estas nuevas tecnologías.

Habiendo partido de estas bases, se procura analizar de una forma lineal y deductiva,
cómo interactúan estas nuevas tecnologías con algunos de los principios procesales,
permitiendo que estos se renueven y se reconstituyan en formas tal vez más justas para el
ciudadano. Además, este documento se refiere al uso de estas tecnologías en el proceso civil, tanto en los actos procesales de comunicación y documentación, como en la actividad probatoria.

Es así que se analiza los nuevos medios probatorios insertados en la normativa a la
luz de estos avances tecnológicos. Ante la escases de doctrina hondureña que discurra sobre esta normativa, el documento se apoya principalmente en la doctrina española, entendiendo que la norma procesal civil hondureña encuentra su fuente en la Ley de Enjuiciamiento Civil, permitiendo incluso aportar soluciones aplicadas en España a ciertos vacíos que el legislador dejó en la ley hondureña.


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PUBLICADO POR: FRANCISCO PORTILLO
Abogado egresado de la Facultad de Ciencias Jurídicas en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Me encanta el Derecho y mi objetivo es servir con excelencia a mi país y mis Semejantes.

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