Por. Abg. Arlex Diaz


El tema de los actos de comunicación en el proceso civil ha de escindirse en dos partes. La primera trata de la comunicación del tribunal de la comunicación del tribunal con las partes y con otras personas cuya colaboración se necesita. La segunda parte trata sobre la comunicación personal entre los litigantes.

a)Los actos de comunicación judicial.
En todo caso, la dirección de la actividad judicial de comunicación corresponde al secretario judicial y la materialidad de los actos también, aunque el secretario puede designar a otro funcionario, aquí es donde cumple un papel importante el servicio común de notificaciones, este servicio practicara los actos de comunicación necesarios (ver art.137 CPC).
b)Clases de actos de comunicación judicial y tiempo en que han de practicarse

Según el art.135, son actos de comunicación los siguientes;
1)Notificaciones; cuando tengan por objeto dar noticias de una resolución, diligencias o actuación.
Las notificaciones de resoluciones se harán a las partes del proceso y a sujetos que no sean partes, sino terceros con interés en el proceso. Además el tribunal ha de disponer que se notifique que se notifique la pendencia del proceso a las personas que, por datos del proceso mismo, considere que pueden verse afectados por el fallo. Igual comunicación se hará a sujetos jurídicos que no sean partes, cuando el tribunal advierta indicios de que las partes estén utilizando el proceso con fines fraudulentos.
2)Emplazamientos; para personarse y actuar dentro del proceso.
3)Citaciones; cuando determinen lugar y fecha para comparecer y actuar.
4)Requerimiento para ordenar conforma a ley una conducta
5)Mandamiento; para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier actuación cuya responsabilidad este a cargo de registradores de la propiedad, notarios, corredores de comercio o a otros funcionarios judiciales.
6)Oficios; para las comunicaciones con autoridades no judiciales y funcionarios distintos de los mencionados en el numeral anterior.
En las notificaciones, citaciones y emplazamientos no es necesaria respuesta alguna del interesado, a no ser que así se hubiera mandado. Sin embargo, en los requerimientos se admitirá la respuesta del requerido consignándose sucintamente en la diligencia (así lo dice el art.136, inciso 3). Al final del art.136 (inciso 4) nos dice que todas las resoluciones se notificaran en el mismo día o al siguiente de su fecha de publicación.

c)Formas de los actos de comunicación judicial
Aquí de nuevo hacemos referencia al art.137 CPC, según los distintos casos, son tres las formas, que a continuación explicamos;
Primera; a través del profesional del derecho, cuando se trate de comunicaciones a quienes estén personados en el proceso con representación técnica.
Según el CPC, el profesional del derecho habrá de firmar las notificaciones, emplazamientos, citaciones y requerimientos de todas clases que debieran hacerse a su ponderante, incluso las sentencias y las que tengan por objeto alguna actuación que deba realizar personalmente el ponderante. Luego dispone que el CPC que los actos de comunicación con los profesionales del derecho se realicen en la sede del tribunal o a través del servicio de recepción.
La cedula es el documento en que constan datos tales como el tribunal que ha dictado la resolución, el asunto de que se trate, el nombre y apellidos del destinatario de la citación o emplazamiento, el objeto de una y otro, así como el lugar, día y hora en que se deba comparecer o en el plazo para realizar la actuación a que se refiera el emplazamiento, añadiéndose, en los casos en que así lo disponga la ley, la prevención de ciertos actos.

Segunda; por remisión al domicilio del destinatario de lo que haya que comunicarse.
Se ha de utilizar esta forma de comunicación;
• Con las partes, cuando no estén representadas por profesionales del derecho, bien porque no sea perceptiva tal representación técnica y no decidan servirse de ello, o bien porque aun no ha comparecido.
• Con los testigos, peritos, técnicos y otras personas que sin ser parte en el proceso han de intervenir.
• Por entrega en la sede del tribunal o en el domicilio del destinatario, de copia literal de la resolución que se haya de notificar, del requerimiento que el tribunal le dirija de la cedula de citación o emplazamiento. Procede de esta forma de comunicación por entrega cuando se tenga por finalidad la personación en juicio o la realización o la intervención personal de las partes en determinadas actuaciones y no pueda acreditarse que ha tenido éxito la remisión al domicilio.

El CPC se extiende en regular la entrega de la copia de la resolución o de la cedula, incluyendo los escenarios que en la práctica se dan, ofreciéndonos la solución para ello. Estos dos escenarios son la negativa a la recepción y la ausencia física del destinatario.

Cuando el destinatario de la comunicación sea hallado y se niegue a recibir la copia, el funcionario actuante le hará saber al sujeto que la copia de la resolución o la cedula queda a su disposición en la secretaria del juzgado, produciendo se los efectos de la comunicación, de todo lo cual quedara constancia en la diligencia (art.144 CPC, inciso3). Si el domicilio donde se pretende practicar la comunicación fuera el lugar donde el destinario tenga su domicilio según los registros oficiales, y el destinatario no se encontrara allí, podrá efectuarse la entrega a cualquier empleado o familiar, mayor de 14 años que se encuentre en el lugar (art.144 CPC, inciso 4), advirtiendo al receptor que está obligado a entregar la copia de la resolución o cedula al destinatario de la misma, si acaso sabe su paradero. Si la comunicación se dirige al lugar de trabajo del destinatario, en ausencia de este, la entrega se hará efectiva a la persona que manifieste conocer al sujeto, o si existiere dependencia a cargo de recibir mensajería, se entregara ahí. Se practicara diligencia en la que se hará constar el nombre de la persona destinaria de la comunicación, la fecha y hora en la que fue buscada y no fue encontrada en su domicilio o sitio de trabajo, así como el nombre de la persona que recibe la copia de la resolución o de la cedula y la relación de dicha persona con el destinatario, produciéndose todos sus efectos la comunicación así realizada.

El CPC se ocupa del caso de no se encontrase a nadie en el domicilio al que se acuda para la práctica de un acto de comunicación. Se dispone que se realicen todos los medios necesarios para averiguar el domicilio del demandado, dirigiéndose a las personas y las entidades que pudieren ofrecer información al respecto. Si estas averiguaciones fuesen infructuosas, entonces las comunicaciones se levaran a cabo por medio de edictos (art.141 CPC). Luego nos dice el art.146 CPC sobre la comunicación edictal;

Artículo 146
1. Una vez practicadas, en su caso, las averiguaciones a que se refiere este Código, si no pudiere conocerse el domicilio del destinatario de la comunicación, o no pudiere hallársele ni efectuarse la comunicación con todos sus efectos, el tribunal, mediante providencia, mandará que se haga la comunicación fijando la copia de la resolución o la cédula en la tabla de avisos. A costa de la parte, se publicará la comunicación en un diario impreso y en una radiodifusora en ambos casos de cobertura nacional por tres veces, con intervalo de diez (10) días hábiles.
También es válida la colocación de la cedula o copia de la resolución en la tabla de avisos en la sede del tribunal.
Según el art.147 CPC se harán mediante auxilio judicial los actos de comunicación que hayan de practicarse mediante resolución o de la cedula en un lugar que no corresponde a la demarcación del tribunal del proceso. El artículo dice específicamente, que estos actos de comunicación en un plazo no mayor de 15 días, contados a partir de su recepción. Y si acaso no se realicen en el tiempo indicado, se habrán de expresar las causas de su retraso.

El art.143 CPC prevé que los actos de comunicación se pueden llevar a cabo por medios electrónicos u informáticos, fax, o correo certificado. El precepto establece que tal comunicación puede producirse cuando los juzgados y tribunales, así como las partes y sus abogados dispongan de tales medios que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que;
• Está garantizada la autenticidad de la comunicación y su contenido
• Quede constancia fehaciente de su remisión y recepción integras
• Que exista constancia de hora y día del envío de la comunicación.
Creo necesario recordarles que esta forma de comunicación no sustituye por completo a las anteriores formas de comunicación ya estudiadas. Las partes y los profesionales del derecho que intervengan en el proceso deberán comunicar al tribunal el hecho de disponer de los medios antes indicados y su dirección.
Los oficios y mandamientos que se llevaran a cabo por remisión directa del tribunal que los expida a la autoridad o funcionario a que vayan dirigidos pueden utilizarse los medios descritos en el art.147 CPC.
Régimen del domicilio a efectos de comunicación judicial
En pasajes anteriores hemos pedido advertir la importancia del domicilio, tanto para la entrega de la cedula de notificación como para las siguientes comunicaciones. Los artículos del CPC exponen;
a)El demandante debe constar su propio domicilio en la demanda con que se inicia el proceso.
b) El demandante designara como domicilio del demandado, a efectos del primer emplazamiento o citación de este, uno o varios lugares entre los siguientes;
• el domicilio que aparezca en los registro oficiales o municipales
• el domicilio fiscal
• el domicilio de su trabajo habitual o el que aparezca en el registro de empresas o al colegio profesional al que pertenezca la persona.
• La vivienda o local arrendado donde se sabe vive o se puede encontrar al sujeto
c)Si el demandante indica varios lugares, señalara el orden para el cual, a su entender puede efectuarse con éxito la comunicación. Así mismo, el demandante deberá aportar cuantos datos permitir ubicar el paradero del demandante (art.139, inciso 3).
d)Una vez comparecido el demandado podrá designar un domicilio distinto al que aparece en la demanda (art.139, inciso 4).
e)Cuando las partes cambien de domicilio durante se sustancie el proceso, deberán comunicar ese hecho de inmediato al tribunal. Así como cualquier otro cambio relativo a los números telefónicos, fax y correo electrónico.
Por último aclaramos que serán anulables los actos de comunicación que no se practiquen con arreglo a la normativa procesal y puedan causar indefensión. No basta para generar nulidad, la mera infracción legal, sino que se exige la posibilidad de causar indefensión o haberla causado.

PUBLICADO POR: FRANCISCO PORTILLO
Abogado egresado de la Facultad de Ciencias Jurídicas en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Me encanta el Derecho y mi objetivo es servir con excelencia a mi país y mis Semejantes.

Post a Comment

أحدث أقدم