La derogación tácita. El principio de irretroactividad. Excepciones que admite este principio.
Comienzo y fin de la vigencia.
La ley es de aplicación general e impersonal. En el tiempo, es aplicable después de su vigencia hasta el momento de su derogación o porque se ha cumplido el término de su vigencia.
Comienzo de la vigencia: La ley entra en vigencia desde su publicación. Es un hecho material para que ella sea obligatoria en toda la República.
La publicación es el medio empleado para llevar la ley a conocimiento de los ciudadanos y hacerlas obligatorias. Serán obligatorias, cumplido el tiempo legal para que se repute conocida, en el Distrito Nacional al día siguiente de la publicación y al segundo día para los residentes en el interior del país.
Fin de la Vigencia: Las normas jurídicas no son permanentes, la fuerza de la evolución social impone su caducidad. Finalizan por la abrogación, o la derogación.
La abrogación tiene lugar cuando se anula o suspende totalmente una ley o reglamento, por una disposición nueva, y en consecuencia se deja sin efecto y deja de ser aplicada.
La vigencia de una ley, su tiempo de vida, está comprendida en principio, entre las fechas de su publicación y su abrogación o derogación.
La derogación tácita.
La derogación constituye en un sentido estricto, la modificación parcial de una ley o costumbre anterior y no la supresión o anulación total de una u otra, más propiamente de la abrogación.
Existen dos clases de derogación:
· La expresa, cuando el legislador determina de manera concreta que la nueva norma reemplaza a la anterior o la deja simplemente sin efecto; y
· La tácita, resultante de la incompatibilidad entre el precepto nuevo y el antiguo, por disponer ambas sobre la misma materia y en términos contrapuestos.
La derogación tacita proviene de la incompatibilidad entre los nuevos preceptos y los anteriores, o de la declaración que dispone la derogación de todas las disposiciones que le sean contrarias a la nueva ley.
La derogación tácita fomenta la confusión legislativa y sume al ciudadano en el desconcierto, al impedirle saber cuál es la norma vigente en determinada materia o asunto.
El principio de irretroactividad
En virtud de lo dispuesto por la Carta Magna, en su artículo 47, señalando que la ley sólo dispone y se aplica para el porvenir. No tiene efecto retroactivo. Sino cuando sea favorable al que esté subjudice o cumpliendo condena. En ningún caso la ley, ni poder público alguno, podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación.
Del mismo modo, dispone, que la ley no dispone, sino para el porvenir; no tiene efecto retroactivo.
Este principio se encuentra dispuesto, en su artículo 4, que expresa lo siguiente: “Las contravenciones, los delitos y los crímenes que se cometan, no podrán penarse, sino en virtud de una disposición de la ley promulgada con anterioridad a su comisión.”
En nuestro ordenamiento jurídico, tal y como hemos visto, existe una excepción a este principio, que es la situación en la que la ley nueva, no afecta, ni lesiona al que está siendo procesado por una norma, específicamente, a aquellos que se encuentran subjudices, o ya estén cumpliendo condena penal; no importando el tribunal o grado jurisdiccional en que se encuentre el que esté subjudice, pudiendo solicitar en su favor la dulcificación de la acción judicial en su contra, cuando una nueva ley, así lo establezca.
El objeto del principio de la irretroactividad de las leyes es no causar perjuicios, pero no el de no poder conceder beneficios a las situaciones creadas, cuando esto puede obtenerse sin el sacrificio de derechos adquiridos que tengan verdaderamente y no sólo en apariencia de derecho adquirido, este último carácter.
PUBLICADO POR: FRANCISCO PORTILLO
Abogado en el ejercicio privado de la profesion en Centro Legal Hn, Me encanta el Derecho y mi objetivo es servir con excelencia a mi país y mis Semejantes.
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