De acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española, el adjetivo monitorio, se refiere a aquello “que sirve para avisar o amonestar”1. Procede de la raíz latina “monitorius” que significa amonestación. GÓMEZ COLOMER, relaciona este calificativo al proceso monitorio, señalando “el adjetivo monitorio se deriva del significado de advertencia o intimación, realizada por una autoridad, la judicial, que tiene el sustantivo “monición” (la amenaza es o pagas, “o ejecuto”
Aunque jurídicamente este concepto terminológico no es suficiente para definir el proceso monitorio, nos da una base lógica del porqué se denomina proceso monitorio al procedimiento que tiene por finalidad dar vida con mayor celeridad a un título ejecutivo, por medio de la inversión de la iniciativa del contradictorio, a través de la emisión de un mandato de pago dirigido al deudor, dictado inaudita altera parte, que ante la inactividad de éste, ya sea pagando u oponiéndose, abre las puertas a la ejecución. Como vemos es un “concepto lógico”, pues a través del mandato de pago lo que se hace es avisar al deudor que si no paga ni se opone se procederá a ejecutar el título (constituyendo éste último la amenaza).
El Proceso Monitorio en el Codigo Procesal Hondureño
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PUBLICADO POR: FRANCISCO PORTILLO
Estudiante de la Facultad de Ciencias Jurídicas en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Me encanta el Derecho y mi objetivo es servir con excelencia a mi país y mis Semejantes.
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