Por el Dr. D. Luis Felipe RUIZ ANTÓN.
Catedrático de Derecho Penal.
Universidad de Extremadura.


La idea de seguridad jurídica está estrechamente vinculada al principio de legalidad de los delitos y de las penas, y así se viene reconociendo desde que el pensamiento ilustrado convirtió en lema fundamental la reflexión de que «sólo las leyes pueden decretar las penas de los delitos, y esta autoridad debe residir ŭnicamente en el legislador», tal como escribe Manuel de LARDIZÁBAL, que lo toma literalmente de BECCARIA El principio de legalidad implica, bajo este punto de vista, certeza, confianza, seguridad para el ciudadano, entendidas en sentido formal —como reserva
absoluta de la ley para defmir los delitos y sus penas—, y en sentido material, es decir, como previsión calculable de los actos propios y garantía de la orientación que se va a dar al comportamiento personal 



PUBLICADO POR: FRANCISCO PORTILLO
Abogado Egresado de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Me encanta el Derecho y mi objetivo es servir con excelencia a mi país y mis Semejantes.

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