Tegucigalpa - El Congreso Nacional aprobó
la noche de este martes la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana
que reglamenta el plebiscito, referéndum y la iniciativa ciudadana.
El
parlamento hondureño aprobó en tercer debate los 42 apartados de la Ley de
reglamentación del Artículo 5 de la Constitución de la República bajo el nombre
de Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana que incorpora tres figuras de
mecanismo que son el plebiscito, el referéndum y la iniciativa de ley ciudadana.
Según
la Ley aprobada, los que tienen la iniciativa pueden ser: 10 diputados
conjuntamente, el presidente de la República con resolución en Consejo de Ministros
y el dos por ciento de la población que los ciudadanos que hayan ejercido el
sufragio en las elecciones del año anterior.
La
ley será efectiva a partir que se publique en el diario oficial La Gaceta,
desde ese momento se pueden hacer solicitudes, aunque el plebiscito y el referéndum
están limitados a llevarse a cabo al mismo tiempo de las elecciones generales
en virtud de los costos millonarios.
Entre
tanto, la iniciativa de Ley Ciudadana tiene menos problemas porque se requiere
juntar tres mil firmas de personas interesadas en un proyecto que se quiera
presentar en el Congreso.
El
diputado y jefe de la bancada pinuista, Germán Leitzelar, expresó que
“cualquier persona al igual que un diputado sin ser diputado tiene la
iniciativa de ley de traerla al Congreso y presentarla a través de la
secretaría y el Congreso está obligado a introducirla, discutirla, aprobarla o
improbarla, solo se requiere contar la presencia de 10 de los ciudadanos que la
presentaron. Ellos defenderán su proyecto solo con voz, pero sin voto”.
Leitzelar
aclaró los alcances de las consultas. “Se discutió el Artículo 374 de la
Constitución, que establece la existencia de los artículos pétreos remitidos a
la prohibición de modificar los apartados del territorio, la reelección y lo
relativo al cambio de la forma de Gobierno”, detalló el experimentado parlamentario.
La
Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana establece que el único ente
responsable de llevar a cabo la consulta es el Tribunal Supremo Electoral (TSE)
y agrega que no se puede consultar una ley que aún no cumple dos años de
vigencia.
Además,
establece que la consulta ciudadana no es objeto de veto presidencial. Si gana
el “Si”, el Congreso emite un decreto poniendo en vigencia el mandato
ciudadano.
Entre
tanto, si es una norma constitucional y es ratificada por los ciudadanos, no
necesita ser ratificada en la subsiguiente legislatura para entrar en vigencia,
lo mismo cuando manda su derogación.
La
Cámara legislativa goza en estos momentos de un receso y retornarán en unos instantes
para ratificar el acta y que la Ley pueda ser enviada al presidente Porfirio
Lobo para su aprobación y posterior publicación en el diario oficial La Gaceta.
Asimismo,
el Parlamento hondureño se apresta a conocer otras leyes con importancia
nacional y con carácter de urgencia.
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