El texto que presentamos a continuación no es más que una breve mirada panorámica de los elementos centrales de la argumentación jurídica, actividad fundamental de los juristas; tema que viene provocando creciente interés tanto en académicos como en operadores del sistema jurídico, entre quienes los jueces cumplen un rol de singular
trascendencia.

El interés de los teóricos del derecho por la argumentación jurídica es un ingrediente importante de la experiencia judicial, la cual ha aumentado enormemente en los últimos tiempos. Especialmente a partir de los años 50 cuando se produce un gran resurgimiento con la aplicación de la lógica al derecho, en parte por la posibilidad de aplicar al mismo las herramientas de la “nueva” lógica matemática (con la publicación, en 1951, de la lógica jurídica de Ulrich Klug y en parte como consecuencia del nacimiento de la lógica deontológica de las normas (con el trabajo primer trabajo de Wright de 1951).

Pero, también ha influido en el auge de esta nueva visión de la argumentación como teoría jurídica, la propuesta de otras visiones no tradicionales en el estudio de los argumentos, representadas por la tópica de Viehweig, la retórica de Perelman (llamada por él nueva retórica), y la lógica operativa o informal de Toulmin, llamados por la doctrina los precursores de la teoría del derecho como argumentación. Por eso, cuando hoy se habla de argumentación jurídica (o de teoría de la argumentación jurídica), se hace referencia a un tipo de investigación que no se limita al uso de la lógica formal (el análisis lógico formal sería una parte de la misma) e incluso a veces a un tópico de investigación que se contrapone al de la lógica formal.

Posteriormente, a partir de los años 70, autores europeos como Robert Alexy, Neil MacCormick, Perzenik y Aarnio, han desarrollado una “teoría estándar de la argumentación jurídica”, que ha sido difundida en lengua castellana por el profesor español de la Universidad de Alicante Manuel Atienza. Algunos autores latinoamericanos, como Carrio, Buligin, Alchourrón, también han hecho aportes en ese sentido. Además de la exigencia de motivación del garantismo y del Estado constitucional del derecho.

Siendo el interés por este tema relativamente reciente, ello explica que no se haya introducido como cátedra en las facultades de derecho del país. Sin embargo, son indudables su vigencia e importancia práctica, lo que provoca el interés de todo operador legal.

La presente obra sobre la argumentación jurídica incluye temas relativos a las concepciones del derecho y la argumentación jurídica, a las fuentes del derecho, de lógica jurídica, derecho y argumentación, el razonamiento fáctico y la correcta interpretación de las sentencias.

Es por ello que invitamos a todos los jueces del país al estudio de este material, convencido que a través de su lectura encontrarán un instrumento valioso que ampliará y enriquecerá su cotidiana labor. Legitimando su función, la cual redundará en una justicia más efectiva al recibir los usuarios sentencias más racionales, con mejores argumentos y, por tanto, más y mejor motivadas. Nos despedimos recordando las palabras del maestro mexicano Fix-Zamudio, de que no hay mejor práctica que una buena teoría y una buena teoría se reduce a una buena argumentación.

José Alberto Cruceta



Argumentación Jurídica
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PUBLICADO POR: FRANCISCO PORTILLO
Estudiante de la Facultad de Ciencias Jurídicas en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Me encanta el Derecho y mi objetivo es servir con excelencia a mi país y mis Semejantes.

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