El sobreseimiento (que proviene del latín supercedere, "desistir de la pretensión que se tenía")

es un tipo de resolución judicial que dicta un juez o un tribunal, suspendiendo un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia. Habitualmente es una institución del derecho procesal penal.

En el sobreseimiento el juez, al ver la falta de pruebas o ciertos presupuestos, no entra a conocer el fondo del asunto o se abstiene de seguirlo haciendo, pudiendo terminar el proceso antes de dictar sentencia. Por ese motivo, dependiendo de la legislación, el sobreseimiento no provoca normalmente la situación de cosa juzgada y el proceso se podría reabrir más adelante.

Normalmente, el sobreseimiento se dicta mediante un auto, que puede ser objeto de recurso.

Tipos de sobreseimiento
El sobreseimiento puede ser definitivo o provicional según ponga término al procedimiento o únicamente lo suspenda o paralice por ciertas y determinadas causales legales.

Sobreseimiento Definitivo

El sobreseimiento definitivo consiste en una resolución judicial que declara terminado el proceso penal, respecto de una o diversas personas imputadas, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva tenga efecto de cosa juzgada, debido a la existencia de una causal que impide en forma concluyente continuar la persecución penal, y que produce cosa juzgada.

causales de sobreseimiento definitivo:

Según el Artículo 296 del Código Procesal Penal, Se dictara Sobreseimiento definitivo Cuando:

1. Resulte probado que el hecho no ha existido o que no está tipificado como delito o que el imputado no participo en su comisión;

2. No existan fundamentos suficientes para decretar auto de prisión o declaratoria de reo y no hayan motivos para sospechar que el imputado tuvo participación en el delito; y,

3. Se ha extinguido la acción Penal

Sobreseimiento Provicional

El sobreseimiento provisional equivale a un archivo temporal de la causa. Esto quiere decir que aunque esta se cierre es susceptible de volver a ser abierta si aparecieran nuevos indicios relevantes que la pudieran desbloquear. El juez actúa así cuando se ha cometido un delito pero no sabe quién lo ha hecho o cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa.

El Juez Dictara sobreseimiento provisional si, no obstante haber plena prueba de la comisión del delito, no hay indicio racional de que el imputado haya tenido participación en el mismo, pero las pruebas presentadas dan margen para sospechar que si la tuvo y existe, además, la posibilidad de que en el futuro se incorporen nuevos elementos de prueba, lo cual deben señalarse de manera concreta en la resolución respectiva.

Si dentro de los (5) años siguientes a la fecha del sobreseimiento provisional surgen nuevos elementos de prueba que den base para decretar auto de prisión o declaratoria de reo, el juez a petición del fiscal o del acusador privado, podrá ordenar la prosecución del proceso. En caso contrario, se estará a lo prescrito en el artículo 42, numeral 5).

(Articulo 295, Código procesal penal.)
PUBLICADO POR: FRANCISCO PORTILLO

Estudiante de la Facultad de Ciencias Jurídicas en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Me encanta el Derecho y mi objetivo es servir con excelencia a mi país y mis Semejantes.

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