Abg. Arlex Diaz
Breve Historia Institucional;
Antes de su creación mediante la Constitución Política de 1957, la función atinente a la representación legal de la Hacienda Pública, estaba encomendada al Fiscal General de Hacienda, cuya figura se contemplaba en el artículo 167 de la Constitución de la República de 1936. Dicha figura ejecutaba las obligaciones producto de las acciones fiscalizadoras del Tribunal Superior de Cuentas, y también se reguló a través de la correspondiente ley especial.

La Procuraduría General de la República es creada en la Constitución Política de 1957, en los artículos 294 al 298, que establecen su función de representante de los intereses del Estado de Honduras. Los lineamientos generales contenidos en dichas máximas constitucionales, constituyen los parámetros bajo los cuales fue desarrollada la respectiva Ley Orgánica, que entró en vigencia el 5 de abril de 1961.
En la Constitución de 1957 se regulan las figuras de Procurador General y de Sub-Procurador, los requisitos que deben reunir los ciudadanos para poder ser nombrados en tales cargos, la duración en el desempeño de los mismos y otros aspectos; asimismo, trazaba la relación que debe existir entre los órganos auditores del Estado con la Procuraduría General de la República, dotando a esta última de la facultad de ejecutar las resoluciones contentivas de responsabilidad civil emitidas por la entonces Contraloría General de la República.

El 11 de marzo de 1961, el Congreso Nacional aprueba el texto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que fue publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” número 17,343 del 5 de abril del mismo año. Y es a partir de tal fecha que inicia sus actividades esta institución que ostenta la personería jurídica del Estado de Honduras y cuyas atribuciones y aspectos generales fueron reiterados en la Constitución del 11 de enero de 1982, a partir de su artículo 228.
Actualmente, se encuentra en el Congreso Nacional pendiente de aprobación, el proyecto de nueva ley orgánica de la Procuraduría General de la República, para adaptar sus funciones a los tiempos presentes, incluyendo un régimen especial de carrera para los servidores de la institución.

Naturaleza Jurídica
Marco normativo
• Constitución de la República (transcribir Artículos 228 al 231).
• Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
• Código de Conducta del Empleado de la Procuraduría General de la República

Este ente tiene como función llevar la representación legal del Estado en los juicios que este actué como parte (excepto en la acción penal, pues esta es potestad exclusiva del MP). En otras palabras toca defender en juicio los intereses del Estado en materia administrativa, laboral, y civil, existen otras aéreas e las que podría participar, pero debido a que el MP ha abierto fiscalías especializadas encargada de proteger por ejemplo la constitución, lucha contra la corrupción y el medio ambiente, esto a limitado el papel de la PGR en esas materias. Es un órgano autónomo. Está representado por el Procurador General de la República (al igual como sucede en el MP, los procuradores a nivel actúan por delegación del Procurador General), esta figura electa por 4 años y pide los mismos requisitos que para ser magistrado o Fiscal General de la República. Son sus objetivos institucionales;

• Defender y representar los intereses del Estado de Honduras.
• Evitar el menoscabo del erario público, demandando la reivindicación patrimonial del Estado de Honduras cuando se vea perjudicada por actos ilegítimos o de corrupción.
• Velar por la correcta y transparente administración pública.
• Como órgano de ejecución, ejercer las acciones civiles, penales y administrativas cuando sea necesario.
• Como órgano consultor, emanar criterios técnico-jurídicos que orienten a la administración pública.
• Hacer que sus subordinados cumplan las obligaciones y ejerzan las atribuciones que las leyes les señalen

Son sus Atribuciones;
Artículo 19 de la Ley Orgánica de la PGR.- La sección de Procuraduría tendrá a su cargo la personería del Estado, y serán ejercidas por el Procurador General de la República en el cumplimiento de las siguientes atribuciones:
1ª. Promover, representar y sostener los derechos del Estado en todos los juicios en que fuere parte. En estos casos tendrá las facultades de un apoderado General, pero requerirán autorización expresa del Poder Ejecutivo, atendida mediante acuerdo, en cada caso para ejercer las facultades designadas en el párrafo segundo del Artículo 8 del Código de Procedimientos.
2ª. Deducir los recursos pertinentes contra las resoluciones desfavorables en todo o en parte, a los intereses que represente en ejercicio de esa misma personería. El Procurador está en la obligación de concurrir a la diligencia para absolver posiciones, cuando expresamente tenga esa facultad.
3ª. Comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere interesada la Nación.
4ª. Emitir opinión sobre los requisitos legales que deben reunir las escrituras que otorgue el Estado en los que este tenga interés.
5ª. Vigilar y dar las instrucciones pertinentes para que los Títulos de Propiedad y de crédito del Estado se guarden en los archivos respectivos con la clasificación e inscripción que corresponda y proceder a la reposición de los que se hubieren perdido.
6ª. Emitir opinión sobre las consultas que se le hicieren respecto a dudas en la aplicación de las leyes fiscales.
7ª Asesorar al Poder Ejecutivo en todos los casos que el Presidente de la República o Secretarios de Estado requieran su opinión.
8ª Distribuir entre las secciones de la Procuraduría General de la República los documentos que correspondan o autorizarlas para recogerlos de las oficinas del gobierno, a efecto de que entablen las gestiones judiciales o extrajudiciales correspondientes, llevando en todo caso un detalle completo de los juicios y sus resultados. Cuando el Procurador General haya pedido instrucciones a las Secretarias de Estado con relación a algún asunto determinado, y trascurriere el término de quince días, o que la ley señale, sin haberlas obtenido, procederá a formular su pedimento según su propio criterio y conforme a derecho.
9ª. Hacer que sus subordinados cumplan las obligaciones y ejerzan las atribuciones que las leyes les señalen.
10ª. Elaborar la Memoria anual de la Procuraduría General, reuniendo todos los datos del movimiento de sus secciones para presentarla al Congreso Nacional dentro de los primeros 15 días del mes de enero de cada año.
11ª. Asumir, cuando lo estime conveniente, la representación temporal o definitiva en los juicios o gestiones en que interviniere los funcionarios de su dependencia.

Como vemos la Procuraduría General de la República es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del Estado, entre otras funciones podemos mencionar;
Velar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, así como de las decisiones judiciales y administrativas.

• Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones públicas y ejercer control de gestión sobre ellas, para lo cual podrán exigir a los servidores públicos y a los particulares que cumplan funciones públicas la información que se considere necesaria.
• Ejercer, de manera selectiva, control preventivo de la gestión administrativa y de la contratación estatal que adelantan los organismos y entidades públicas.
• Vigilar la gestión de las corporaciones municipales.
• Realizar visitas a las entidades estatales o particulares que cumplen función pública, a solicitud de cualquier persona u oficiosamente, cuando sea necesario para proteger los recursos públicos y garantizar el cumplimiento de los principios que rigen la función pública.
• Velar porque se haga efectiva la responsabilidad patrimonial de los servidores o ex servidores públicos y los particulares por cuya conducta pueda ser o haya sido declarada responsable una entidad estatal, mediante sentencia proferida por el Consejo de Estado, conforme a la Constitución y la Ley.
Es un órgano que se divide en los siguientes departamentos;
• Despacho de la Procuraduría General de la República de Honduras
• Despacho de la Subprocuraduría General de la República de Honduras
• Informática
• Secretaría General
• Recursos Humanos
• Gerencia Administrativa
• Departamento de Consultoría
• Apoyo Logístico
• Unidad de Propiedad Inmueble Estatal
• Monitoreo Legislativo y avisos Judiciales
• Departamento de Monitoreo Legislativo y avisos Judiciales
• Bienes Nacionales
• Relaciones Públicas
• Sub Gerencia de Ingresos y Pagos
• Suministros
• Gerencia de de Planificación y Presupuesto
• Auditoría Interna
• Dirección Nacional de Supervisión Judicial

PUBLICADO POR: FRANCISCO PORTILLO
Abogado egresado de la Facultad de Ciencias Jurídicas en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Me encanta el Derecho y mi objetivo es servir con excelencia a mi país y mis Semejantes.

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